La relación entre religión y Estado en la filosofía política de Hegel
Autor: Roldán Alberto Fernando
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CONTENIDO
El Estado constituye la verdadera forma de la realidad... La religión es el saber divino, el saber del hombre acerca de Dios y el saber de sí en Dios.
G. W. F. Hegel
Los alemanes han pensado lo que otros pueblos han hecho.
Karl Marx
Introducción
Las relaciones entre la religión y la política o entre la Iglesia y el Estado, siempre han sido de gran interés en los estudios históricos, filosóficos y teológicos. Podríamos decir que esas relaciones, en Occidente, comienzan con el Imperio Romano y la oficialización del cristianismo en tiempos de Constantino. En el presente trabajo nos proponemos describir la relación entre la religión (Iglesia) y el Estado en la filosofía política de Hegel. Para ello, hemos escogido como fuentes primarias del filósofo alemán los textos: Filosofía del derecho y El concepto de religión. Apelaremos también a otros estudios especializados a modo de fuentes secundarias.
En la primera parte del trabajo analizamos el concepto hegeliano de religión para luego, en la segunda parte, hacer lo propio con Ee concepto hegeliano del Estado. La tercera parte del artículo intenta establecer en qué consiste la relación entre religión y Estado para arribar, en la parte final a algunas conclusiones que se pueden extraer de la filosofía de Hegel sobre ambas esferas.
1.
El concepto hegeliano de religión
En su obra El concepto de religión, Hegel distingue tres aspectos de ella, a saber: el concepto de religión, la religión determinada y la religión absoluta. En cuando al primer aspecto, afirma:
La religión, en su concepto, es la relación del sujeto, de la conciencia subjetiva con Dios, que es espíritu; o bien tomando su concepto desde un punto de vista especulativo, la religión es el espíritu consciente, y aquello de lo que es consciente es el espíritu verdadero, esencial; éste es su esencia, no la esencia de otro.1
Hegel vincula los términos religión, idea y espíritu. Sostiene, a partir del enunciado expuesto, que la religión es inmediatamente para sí, idea, y que el concepto de religión es el concepto de esa idea. “Si se llama espíritu al concepto, la realidad del concepto es la conciencia. El espíritu en cuanto concepto, es espíritu universal, se realiza en la conciencia [...]”2 Siempre en su afán por distinguir la filosofía de la religión (o teología), Hegel señala que la representación es la forma por la cual el espíritu se convierte en objeto de sí mismo y este elemento constituye la forma de la conciencia absoluta en cuanto a religión.3 Por el contrario, en la filosofía, la forma de la conciencia absoluta no es la representación sino el pensamiento. Hay dos momentos del espíritu consciente de sí mismo: primero, el contenido metafísico que es el pensamiento puro y, en segundo lugar, la diferencia de la conciencia. Hegel distingue dos polos: el objeto y el sujeto. Para el sujeto existe un objeto o espíritu que sabe y el espíritu en cuanto objeto de ese saber. Desde el punto de vista del concepto, el espíritu en la religión es infinito pero en realidad, explica Hegel, deviene en algo limitado y finito. Es en el culto donde ambos polos alcanzan su reconciliación. “el espíritu supera su objetividad frente a sí como ser otro y se alcanza en el culto la reconciliación de los polos antes mencionados, a saber, del espíritu finito en cuanto que sabe, y del Espíritu absoluto en cuanto objeto suyo.”4 Hay dos polos: uno es la elevación hacia Dios, la conciencia y otro es el espíritu que se realiza en la conciencia. Ambos polos se encuentran en una relación recíproca. El hombre y Dios se relacionan entre sí en tanto y en cuanto son diferentes. Para Hegel: “Sólo ahí aparece lo que significa propiamente la religión.”5 Las determinaciones de la religión son tres: el sentimiento, la representación y el pensamiento. Hegel se plantea en qué medida la religión es asunto del sentimiento.6 Luego Hegel dice algo importante sobre el filosofar la religión. Se trata de pensarla, de la determinación del concepto abstracto de religión que constituye el pensamiento intelectual. Hegel ilustra esta cuestión con las pruebas teístas, es decir, las pruebas filosóficas de la existencia de Dios. Y dice sin ambages: “Actualmente, estas pruebas se encuentran en un estado de decadencia, son objeto de desprecio; se piensa que han quedado superadas.”7 Posiblemente, de modo indirecto, Hegel se refiera al trabajo demoledor encarado por Kant de las pruebas teístas, especialmente las cartesianas.8
Aunque se pueda pensar la religión, Hegel es claro al decir: “La religión es para todos los hombres; la religión no es filosofía, la cual no es para todos los hombres.”9 Hegel repite los tres momentos de la religión: primero: el del espíritu en general como unidad absoluta, segundo, la relación del sujeto con el objeto, o sea, Dios10 y tercero, la superación de la oposición o superación. ¿Dónde se concreta esa superación? En el culto que provoca la certeza, el goce y la alegría de tener a Dios. Hegel explica: “Esto es el culto El no es tan sólo relación, saber, sino también acción, actividad, y el cerciorarse de que el hombre es acogido por Dios, aceptado en su gracia. La simple forma del culto, el culto interior, es el recogimiento, esta realidad mística, unio mystica.”11
Hegel se refiere a “religiones determinadas” y “religión absoluta”. Las primeras son imperfectas en tanto significan un desarrollo que se va haciendo en la historia y son étnicas. Dice: “tendremos que considerar las religiones determinadas que son imperfectas, puesto que no son más que etapas del camino [...]”12 Por el contrario, la religión absoluta, que es el tercer momento del transcurso de las diferentes religiones en la historia, es la religión consumada. Hegel no duda en indicar cuál es esta religión: “Esta religión revelada es, pues, la cristiana. [...] En ella, lo que constituía primeramente el concepto de religión se ha convertido en su contenido [...]”13 ¿Por qué la religión revelada es la absoluta y, por tanto, definitiva? “la religión revelada es la manifiesta, puesto que Dios se ha manifestado totalmente en ella –ya no hay nada secreto en Dios.”14 ¿En qué tiempo apareció la religión revelada y absoluta? ¿Es el azar o el capricho o la contingencia que explican la aparición del cristianismo? Hegel dice:
[...] la religión revelada ha llegado a su tiempo. No se trata de un tiempo contingente, de un capricho, de una ocurrencia, sino que se funda en los decretos esenciales y eternos de Dios, es decir, es un tiempo determinado en la razón eterna, en la sabiduría de Dios, no determinado de un modo contingente, sino que se trata del concepto de la cosa, del concepto divino, del concepto mismo de Dios.15
Podríamos decir que para Hegel, la aparición del cristianismo como religión absoluta ocurre tanto en un kronos como en un kairós, es decir, acontece en un tiempo que se torna decisivo por su despliegue en la historia.16
2.
El concepto hegeliano del Estado
Habiendo resumido lo que Hegel piensa de la religión, pasemos ahora a ver cómo concibe al Estado. Para esta sección recurrimos a su texto fundamental: Filosofía del derecho. En la tercera sección de esta obra, Hegel define: “El Estado es la realidad de la Idea ética; es el Espíritu ético en cuanto voluntad patente, claro por sí mismo, sustancial, que se piensa y se conoce, y que cumple lo que él sabe y como lo sabe.”17 Es el ámbito de la eticidad donde el Estado tiene su existencia inmediata. El Estado es, también, realidad de la voluntad sustancial. En su comentario, agrega Hegel: “Si se confunde al Estado con la Sociedad Civil y su determinación se pone en la seguridad y la protección de la propiedad y libertad personal, se hace del interés de los individuos como tales, el fin último en el cual se unifican [...]”18 Como lo expresa Jorge Dotti en un enjundioso artículo:
“Familia y sociedad civil son los ‘momentos’, en que ella ‘se ha escindido’, el para sí aún imperfecto de esta fase del Espíritu objetivo, y la única legalidad que explica tal dinámica es la ya decidida en la lógica especulativa. Desde el punto de vista ético, la conciliación anhelada encuentra su cumplimiento recién en la figura final, el estado como causa sui y meta teleológica del proceso.”19
Podemos observar, entonces, con suficiente claridad, el distanciamiento que Hegel realiza de la filosofía política contractualista de John Locke, quien ponía en acento en el interés del individuo y la protección de sus propiedades. Para Hegel, como él mismo lo explica en su comentario: “el individuo mismo tiene objetividad, verdad y ética sólo como miembro del Estado, pues el Estado es Espíritu objetivo.”20
Destacando la importancia del § 258 que estamos comentando, expone el profesor Alberto Damiani:
En el § 258 se retoma la relación entre el Estado y la particularidad. Ya nos encontramos en el último momento de la eticidad (“El Estado”), y esta relación se presenta de un modo mucho más concreto, articulado, mediado, que en los parágrafos recién comentados. Aquí la “autoconciencia particular” se presenta directamente como la “realidad” de la “voluntad sustancial” ética, pero ahora esa particularidad está ya “elevada a su universalidad”. El Estado, por su parte, es “lo racional en y por sí” que tiene un derecho superior al individuo, quien tiene el deber de pertenecer al Estado (ya sabemos que ese deber lo educa, lo emancipa, etc.)21
El error de confundir la sociedad civil con el Estado es considerar a una instancia previa (sociedad civil) como lo final. En la comprensión hegeliana, la sociedad civil es una etapa entre los órdenes de la familia y el Estado que, para Hegel, es lo definitivo, lo abarcador y la realización del Espíritu objetivo. Por otra parte, la Idea del Estado tiene realidad inmediata que es el Estado individual como organismo (constituye el Derecho político interno) de allí pasa a la relación de ese Estado individual con otros Estados (deriva en Derecho político externo) y, finalmente, la Idea es universal, lo cual “es el Espíritu que se da la propia realidad en el proceso de la Historia Universal.”22 En cuanto a las vinculaciones entre Estado y libertad, para Hegel el Estado es la realidad de la libertad concreta que consiste en que los individuos y sus intereses particulares son cambiados en el interés de lo universal como fin último y universal. Recurriendo a un lenguaje de personificación dice Hegel:
El Estado sabe lo que quiere y lo que sabe en su universalidad como algo pensado; el Estado obra y actúa según fines, principios y leyes sabidos que no son solamente en sí, sino para la conciencia; e, igualmente, en cuanto sus acciones se refieren a las circunstancias y relaciones existentes según el conocimiento determinado de las mismas.23
A modo de síntesis de lo expuesto hasta ahora, podemos decir que para Hegel, los valores humanos, éticos y religiosos del individuo, aunque importantes, no tienen sentido fuera del Estado. El Estado es más que una simple institución política, sino que es espíritu colectivo que impregna todos los aspectos de la vida comunitaria y la realización objetiva del Espíritu absoluto.24 Con estos conceptos clave podemos ahora ver cómo se relacionan la religión y el Estado en la construcción hegeliana.
3.
La relación entre religión y Estado
Llegamos así al punto central de nuestro tema: la relación entre religión y Estado. En los dos textos primarios que estamos analizando, hay segmentos importantes en los que Hegel hace referencia a esas relaciones. En El concepto de religión, Hegel reflexiona sobre el tema bajo tres aspectos: a) la unidad de religión y eticidad, b) la escisión entre Estado y religión y c) la libertad como ley y como forma de pensar. En el primer aspecto, Hegel dice que el cultivo de la subjetividad y la purificación del corazón –lenguaje éste propiamente de lo religioso– cuando se realizan en forma total y crean una situación de permanencia que armoniza con su fin general, entonces esas dimensiones se consuman como eticidad y, por ese camino, la religión se transfiere de las costumbres (moral) al Estado. Insistiendo en el carácter de este último, dice: “El Estado constituye la verdadera forma de la realidad; en él se realiza la voluntad verdadera, ética y el espíritu vive en su veracidad. La religión es el saber divino, el saber del hombre acerca de Dios y el saber de sí en Dios.”25 En general, argumenta Hegel, la religión y el fundamento del Estado son una sola cosa. Presenta el caso de la teocracia que, en el estado patriarcal todavía no se habían diferenciado pero que luego son diferenciados y después puestos de nuevo como idénticos. En la religión el ser humano es libre ante Dios y adecua su voluntad a la voluntad divina. El hombre es libre en la medida en que logra superar, como se explicó en la primera sección de este trabajo, la escisión en el culto. En una crítica a los pueblos que no admiten la libertad humana, dice Hegel: “Los pueblos que no saben que el hombre es libre en y para sí viven aletargados, tanto en lo referente a su Constitución como a su religión. [...] El pueblo que tiene un concepto inadecuado de Dios, también tiene un mal Estado, un mal gobierno, malas leyes.”26 Observamos hasta qué punto Hegel le otorga importancia a la religión. El concepto inadecuado de Dios deriva, para él, en un Estado deficiente, en un gobierno malo y en leyes inadecuadas. ¿Dónde ve Hegel la unidad entre religión y Estado? Claramente dice:
Esta situación se da en los Estados protestantes, y sólo en ellos puede tener lugar, pues es ahí donde existe aquella unidad de la religión y del Estado. Las leyes del Estado son consideradas como racionales y como algo divino a causa de la presuposición de esta armonía originaria, y la religión no tiene unos principios propios que contradigan a los que tienen valor en el Estado. Pero, en la medida en que se permanece en un nivel formal, se deja con ello el campo abierto a la arbitrariedad, a la tiranía y a la opresión.27
En este contexto, Hegel contrapone dos posiciones: la que postula al soberano como el depositario de la revelación inmediata de Dios, que conduce al pueblo a una obediencia pasiva y, por otro lado, la del mundo protestante en el que no hay difeencia entre clero y laicos. Dice Hegel: “en el mundo protestante no existe diferencia entre los sacerdotes y los laicos, y los sacerdotes no tienen el privilegio de estar en posesión de la verdad divina, y menos todavía se da un privilegio tal que correspondiera exclusivamente a un laico.”28 Hegel discute el tema de las leyes como expresión de la voluntad divina. Si bien ello es aceptable en un sentido general, hay que determinar cuáles son esas leyes, podríamos decir: “ponerles nombre y apellido”. Porque si esas leyes son solamente pensamientos abstractos no alcanzan su concreción que sólo se logra en el desarrollo concreto ya que, “mantenidos en su abstracción carecen totalmente de verdad.”29
Pero no siempre se da la armonía entre la religión y el Estado. Hegel es consciente de que también puede darse su contrario: la escisión entre Estado y religión. ¿Cuándo ocurre eso? Sobre todo, cuando la religión no se limita a mantenerse en su propio ámbito y prescribe imposiciones al individuo que difieren de los principios básicos del derecho y de la eticidad que tienen validez, como se expuso, en el Estado. Hegel distingue los ámbitos de la siguiente forma:
[...] las exigencias de la religión se encaminan a la santidad, las del Estado, al derecho y a la eticidad; de un lado, el destino es la eternidad, del otro; la temporalidad y el bienestar temporal, que debe ser sacrificado en pro de la salvación eterna. Se establece así un ideal religioso, un cielo sobre la tierra, es decir, una abstracción del espíritu frente a la realidad sustancial; la enuncia a la realidad es la determinación fundamental que aparece aquí, y con ella la lucha y la huida. Al fundamento sustancial, a lo verdadero se le opone algo distinto que debe ser superior.30
Profundizando la referencia al dominio de la religión sobre la vida humana, Hegel dice: “Cuando la religión se adueña así de la actividad del hombre, puede imponerle prescripciones peculiares, que se oponen a la racionalidad del mundo.”31 Entran entonces en colisión las reivindicaciones de la libertad con los principios y dogmas religiosos. Ese peligro, según Hegel, se da especialmente en los países católicos. Dice: “En los Estados católicos se encuentran así en oposición la religión y el Estado, cuando brota en el hombre la libertad subjetiva.”32
En tercer lugar, Hegel se refiere a la libertad como ley y como forma de pensar. Afirma que el concepto de que el hombre se libre por naturaleza es propio de los tiempos modernos. Mientras la religión exige la superación de la voluntad, el principio mundano la pone como fundamento. Cuando los principios religiosos se hacen valer por sí mismos por la instancia religiosa, léase Iglesia, de modo que se oponen al Estado, entonces este último reprime a la Iglesia. En ese caso, la religión y el Estado entran en contradicción, el Estado puede dejar a la Iglesia a que se arregle como pueda y se torna en un asunto individual que no debe entrometerse en los asuntos del Estado. Hay una alternativa posible: que la constitución política permanezca por un lado y la religión por el otro. Pero Hegel rechaza esa posibilidad porque en tal caso existe el peligro de que los principios permanezcan en una perspectiva unilateral, situación en la que, según interpretamos, no habría reconciliación ni unidad. Hegel subraya aquí el tema de la forma de pensar. Es cierto que la forma de pensar no adopta necesariamente la instancia religiosa, pero en lo que llamamos “pueblo”, el derecho y la eticidad “sólo alcanza su última confirmación bajo la forma de una religión presente y si ésta no es acorde con los principios de libertad, siempre se produce una fisura, una escisión no resuelta, una relación hostil que no debe tener lugar, por cierto, en el Estado.”33
Finalmente, en la Filosofía del Derecho, Hegel vuelve a referirse a la relación entre la religión y el Estado. En rigor, no lo hace el texto mismo sino en los comentarios o agregados que de alguna manera reflejan un tono coloquial. Hegel critica a la religión cuando instala todo en la subjetividad conduciendo al falso supuesto de que lo objetivo, universal y las leyes constituyen realidades negativas. Reproduce entonces expresiones muy comunes en el ámbito religioso de su tiempo –y se nos ocurre que también en muchos otros de la actualidad-:
[...] “al justo no es dada ninguna ley”, “si sois religiosos, podéis hacer vuestra voluntad”; “podéis abandonaros al capricho particular y a las pasiones”; y relegar a los demás a que padezcan lo injusto, en el consuelo y la esperanza de la religión, o aún peor, rechazarlos y condenarlos por irreligiosos.34
Esto deriva en un fanatismo religioso y en la exaltación de lo subjetivo en detrimento de lo objetivo, por lo cual todo radica como fundamento en la opinión y el capricho. ¿Qué hacen los religiosos que se quedan en el ámbito lo subjetivo? Dice Hegel: “en vez de imponerse a la tarea de elevar su subjetividad al conocimiento de la verdad y al saber del derecho y del deber objetivo, sólo puede derivar la destrucción de todas las relaciones éticas, la necesidad y la enormidad.”35 Otra cuestión tiene que ver con la enseñanza. Una tendencia de la Iglesia puede ser “la exigencia de que el Estado no sólo debe dejar en completa libertad a la Iglesia, sino que debe tener un infinito respeto por su enseñanza [...]”36 A esa pretensión la Iglesia llega por considerar lo espiritual como su propiedad y en cuyo dominio residen igualmente el saber y el conocer. Pero analizado en profundidad el tema de la religión como verdad y conocimiento, Hegel dice que la verdad de la religión es un contenido dado, no producto del pensamiento y del concepto, el deber religioso se fundamenta en la autoridad y el testimnonio y el sentimiento “en cuanto en él está contenido el momento de la libertad, es fe y convicción.”37
Todas estas tensiones entre religión y Estado, Iglesia y Estado, se deben resolver por la separación entre ambas esferas. Hegel explica cómo puede lograrse la armonía entre las dos esferas:
Además, a fin de que el Estado llegue a existir como realidad ética del Espíritu consciente de sí, es menester distinguirlo de la forma de la autoridad y de la fe; pero esta distinción sólo surge cuando la Iglesia llega espontáneamente, por su parte, a la separación [...]38
Hegel considera que se ha errado acerca de esto al pensar que la separación de la Iglesia sea una desgracia para el Estado. Por el contrario, es “lo más venturoso que haya podido sucederle a la Iglesia para su libertad y racionalidad y al pensamiento para las suyas.39 En un meduloso trabajo sobre el tema, Andrew Bushwalter aclara lo siguiente en cuanto al fundamento a partir del cual Hegel postula esa separación:
Hegel localiza la fuente de separación principalmente no en formales requrimientos constitucionales, sino en un sentimiento cultural compartido, construye la separación en sí misma, no como manifestación de facciones en conflicto, sino como un desideratum de la vida pública en sí misma.40
Conclusión:
Hegel manifiesta un interés genuino por la religión ya que, en su sistema omnicomprehensivo no puede quedar fuera de consideración un fenómeno tan importante en la historia y la cultura. Pero la religión, para Hegel, no es el estadio superior o definitivo del Espíritu en su autodespliegue, ni tampoco puede ser considerada al mismo nivel de importancia que la filosofía. Mientras la religión es el saber del hombre acerca de Dios y es para todos, la filosofía no es para todos y representa la etapa superior de la cultura. En la religión, la representación es el modo por el cual el espíritu se convierte en objeto de sí mismo y ese elemento constituye la forma de conciencia absoluta en tanto religión. Por el contrario, en la filosofía, la forma de conciencia absoluta es el pensamiento.
Para Hegel, hay religiones determinadas y hay una religión que puede llamarse “absoluta”. Las primeras son imperfectas porque se desarrollan en la historia y son étnicas en su conformación. En un plano superior a ellas, está la religión revelada y absoluta que, para Hegel, se materializa en el cristianismo que llegó en la plenitud del tiempo determinado por Dios en sus decretos eternos.
En lo que se refiere al Estado, Hegel lo coloca en el plano de la eticidad y el estadio superador de anteriores ordenamientos sociales como la familia y la sociedad civil que deben ser considerados sólo como momentos o fases del Espíritu. Para Hegel, el individuo tiene objetividad, verdad y ética, sólo como miembro del Estado como Espíritu objetivo. El Estado es el último momento de la eticidad, lo racional en sí, que tiene derecho superior sobre el individuo. En el Estado o a través de él, los seres humanos cambian sus intereses particulares por el interés universal y colectivo. Precisamente esta nota colectiva y comunitaria es característica de la filosofía política hegeliana.
Hegel es consciente de las dificultades que pueden surgir en las relaciones entre la religión (la Iglesia) y el Estado. Entiende que la religión es fundamental para la conformación del Estado en tanto y en cuanto los pueblos que tienen un concepto inadecuado de Dios tienen un mal Estado, un mal gobierno y leyes deficientes. Desde su perspectiva protestante y alemana, Hegel ve que en los Estados protestantes puede lograrse la unidad entre religión y Estado. No ocurre lo mismo en Estados católicos. Pero insiste en la necesidad de pasar del plano formal y abstracto al terreno de la realización histórica y concreta. Hegel reconoce las dificultades que se suscitan en las relaciones entre religión y Estado que surge, por caso, cuando la religión no se limita a mantenerse en su propio ámbito y prescribe imposiciones al ciudadano que difieren del derecho del Estado. Esa tendencia de la religión pude derivar en fanatismo y en la exaltación de lo religioso en detrimento de lo objetivo. Casi a modo de conclusión, en sus comentarios en la Filosofía del derecho, Hegel señala que para que el Estado llegue a existir como realidad ética es necesario que sea distinguido de la religión que se centra en la autoridad y la fe. Pero esa distinción sólo puede lograrse cuando espontáneamente la Iglesia llega a separarse. Entonces el Estado ha adquirido la universalidad del pensamiento. Por tal razón es un error pensar que la separación de la Iglesia y el Estado sea una desgracia. Es, por el contrario, lo más venturoso. En síntesis: tanto la religión como el Estado son importantes en la filosofía política de Hegel pero son ámbitos diferentes. La religión se expresa a través de la representación y tiene su climax o centro de reconciliación de los opuestos, en el culto. La filosofía, a través del pensamiento. La religión es componente importante en la historia y la cultura pero la realidad última, donde el Espíritu se objetiviza y resume todas las voluntades individuales, es el Estado. Por eso, a fin de superar las tensiones que se suscitan entre religión y Estado, Hegel sugiere que la Iglesia, espontáneamente, opte por la separación.
Notas:
1 Hegel, El concepto de religión, Estudio introductorio y traducción de Arsenio Ginzo, México: Fondo de Cultura Económica, 1981, p. 119. Cursivas originales.
2 Ibíd.
3 Más adelante Hegel define en forma precisa lo que quiere decir con el término “representaciones”: “debemos considerar las representaciones determinadas de las diferentes religiones, la figura bajo la cual aparecen.” Ibíd., p. 125.
4 Ibíd., p. 120. Hegel distingue tres tipos de culto: el culto popular, el culto pagano y el culto espiritual. Ibíd., pp. 298-316.
5 Ibíd., p. 120.
6 En este particular, Hegel pareciera referirse tangencialmente a Schleiermacher, su contemporáneo, que estableció el “sentimiento de absoluta dependencia” como la clave para entender la religión. La importancia de Friedrich Schleiermacher (dos años mayor que Hegel) radica en haber sido el iniciador de la hermenéutica moderna, traductor de las obras de Platón al alemán, el padre de la teología liberal y el propulsor de la “teología práctica”. En el estudio introductorio de El concepto de religión dice Arsenio Ginzo: “se trataba de la mayor autoridad teológica del momento, Fr. Schleiermacher, colega de Hegel en la Universidad de Berlpin a lo largo de muchos años. En definitiva, ambos pensadores trataban de responder a la misma crisis histórica, aunque por medios distintos. Schleiermacher, frente al proceso corrosivo dela crítica ilustrada, trata de buscar en la interioridad del sujeto una ‘provincia’ que todavía esté inédita y que pueda pertenecerle como propia a la religión frente a las tendencias absorbentes de la metafísica y de la moral. Tal ‘provincia’ habría de ser situada en el sentimiento.” Ibíd., p. 36. En cuanto al verdadero sentido de la expresión “sentimiento de absoluta dependencia” Paul Tillich dice: “Se trataba de un término muy cuestionable pues los psicólogos se apresuraron a interpretar el concepto de sentimiento de Schleiermacher como una función psicológica. No obstante, no hay que entender el ‘sentimiento’ en Schleiermacher como una emoción subjetiva. Antes, se trata del impacto del universo sobre nosotros en las profundidades de nuestro ser que trasciende el sujeto y el objeto.” Pensamiento cristiano y cultura en Occidente. De la Ilustración a nuestros días, tomo I, Buenos Aires: La Aurora, 1977, p. 414.
7 El concepto de religión, p. 121.
8 Para una evaluación de las pruebas teístas y la respectiva crítica kantiana, véase Hans Küng, ¿Existe Dios?, 4ta. Edición, trad. J. M. Bravo Navalpotro, Madrid: Cristiandad, 1979, pp. 731-751.
9 Op. Cit., p. 121.
10 Hegel aclara que no se trata de un Dios determinado con un contenido específico, sino que la referencia es muy general.
11 Ibíd., p. 122.
12 Ibíd., p. 124.
13 Ibíd., pp. 126-127.
14 Ibíd., p. 127.
15 Ibíd., p. 127.
16 El Nuevo Testamento usa tanto kairós como krónos para referirse a la llegada del reino de Dios y del Mesías. En Marcos 1.15 Jesús afirma que el reino se hace presente en la plenitud del kairós (peplérootai jó kairós); mientras que en Gálatas 4.4 Pablo dice que el Mesías llegó en la plenitud del kronos (tó plérooma tou xrónou).
17 Filosofía del Derecho, 4ta. Edición, trad. Angélica Mendoza de Montero, tomada de la versión italiana de Francisco Messineo, Buenos Aires: Editorial Claridad, 1987, p. 208.
18 Ibíd. Cursivas originales. Michelángelo Bovero ve en esta dicotomía entre sociedad civil y Estado, una nota distintiva del pensamiento de Hegel sobre el Estado. Dice: “la novedad del sistema hegeliano es que emerja y se concentre precisamente en la elaboración de la dicotomía sociedad civil-Estado, desconocida para la tradición antigua y moderna de filosofía política.” Norberto Bobbio y Michelángelo Bovero, Sociedad y Estado en la filosofía moderna. El modelo iusnaturalista y el modelo hegeliano-marxiano, México: Fondo de Cultura Económica, 1986, p. 165.
19 Jorge E. Dotti, Dialéctica y derecho. El proyecto ético-político hegeliano, Hachette, p. 119. Cursivas originales.
20 Filosofía del Derecho, p. 208.
21 Alberto Damiani, “Teoría política moderna: contractualismo versus anticontractualismo. Clase Nro. 12, “Georg W. F. Hegel: La superación del contractualismo”, Maestría en Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad Nacional de Quilmes, p. 3.
22 Hegel, Filosofía del Derecho, p. 211. Cursivas originales.
23 Ibíd., p. 216.
24 Bobero señala: “Contra el enfoque individualista que se manifiesta a través del modelo iusnaturalista, la concepción hegeliana en su conjunto al igual que la marxiana, se funda en una reafirmación de la superioridad de la dimensión colectiva en el dominio práctico.” Op. Cit., p. 170.
25 El concepto de religión, p. 339. Cursivas originales.
26 Ibíd., pp. 339-340.
27 Ibíd., pp. 340-341. Cursivas originales.
28 Ibíd., p. 341. En otra sección, Hegel se refiere al lugar central que ocupa la Biblia en la Iglesia protestante. Asumiéndose como parte de ese ámbito eclesial, dice: “En nuestra religión protestante el contenido doctrinal acerca de la naturaleza de Dios se funda esencialmente en la Biblia, de modo que no se presentatan sólo conforme al espíritu de la Iglesia sino que posee además una apoyatura externa en la Biblia.” Ibíd., p. 92.
29 Ibíd., p. 341.
30 Ibíd., p. 342. Cursivas originales. Explicando el sentido de “Estado ético” en Hegel, dice Rubén Dri: “Se trata de la realidad en sentido fuerte, de la idea ética, es decir, de la eticidad en su plenitud, en su máxima realización. La plenitud de la eticidad se realiza plenamente en el Estado, al que no hay que concebir como aparato, sino como universal concreto, plena ralización intersubjetiva, en la plenitud del mutuo reconocimiento.” “La filosofía del Estado ético” en Atilio A. Borón (compilador), La filosofía política moderna. De Hobbes a Marx, Buenos Aires: CLACSO, 2003, p. 233. Respecto al problema de la pobreza y la solución que propone Hegel, Dri formula una aguda crítica. Dice: “La solución que finalmente propone es de corte netamente imperialista. Se trata de la propuesta de ‘colonización’ de nuevas tierras, con lo cual el Estado encuentra a otros pueblos como consumidores [...]”. Ibíd., p. 232.
31 El concepto de religión, p. 343.
32 Ibíd.
33 Ibíd., p. 347.
34 Filosofía del Derecho, p. 218.
35 Ibíd.
36 Ibíd., p. 221.
37 Ibíd., p. 222. Cursivas originales.
38 Ibíd., p. 223. Cursivas originales.
39 Ibíd., p. 224.
40 Andrew Bushwalter, “The Relationship of Religion and Politics under Conditions of Modernity and Globality. And Hegelian Account”, Existenz, vol. 1, Nro. 1-2, University of North Florida, Fall 2006, p. 69. El autor también señala que la idea de Hegel de una religión civil, estaba en clara distinción con el concepto de Rousseau, y estaba plenamente atravesada por el cristianismo, en particular, el cristianismo protestante.
Bibliografia:
BOBBIO, Norberto y Michelángelo Bovero, Sociedad y Estado en la filosofía moderna. El modelo iusnaturalista y el modelo hegeliano-marxiano, José Florencio Fernández Santillán, México: Fondo de Cultura Económica, 1986.
BUSHWALTER, Andrew. “The Relationship of Religion and Politics under Conditions of Modernity and Globality. And Hegelian Account”, Existenz, vol. 1, Nro. 1-2, University of North Florida, Fall 2006
DAMIANI, Alberto. “Teoría política moderna. Contractualismo versus anticontractualismo”. Clase 12, Quilmes: Universidad Nacional de Quilmes, 2006.
DOTTI, Jorge E. Dialéctica y derecho. El proyecto ético-político hegeliano, Buenos Aires: Hachette, 1983.
DRI, Rubén. “La filosofía del Estado ético” en Atilio Borón (compilador), La filosofía política moderna. De Hobbes a Marx, Buenos Aires: CLACSO, 2003.
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KÜNG, Hans. ¿Existe Dios?, trad. M. M. Bravo Navalpotro, Madrid: Cristiandad, 1979.
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