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"Del dicho al hecho" (A 60 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos)

Autor: Edgar Romero

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  "DEL DICHO AL HECHO" - (A 60 AÑOS DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS) 

 

Permítanme traer un recuerdo personal. Transcurrían los últimos años de la década del 50 del siglo pasado. En la ciudad de San Juan, un grupo de jóvenes social cristianos promovimos una movilización de estudiantes, gremios y asociaciones culturales para la creación de un bachillerato nocturno para adultos, a la sazón inexistente en mi Provincia. Una vez concretado el objetivo, en una de las clases de Educación Democrática, explicaba con entusiasmo los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, cuando un alumno me interrumpe para expresar: “Profesor, con todo respeto, esas son puras palabras, ¿de que derechos me habla cuando vivo con mi familia en un rancho, solo consigo trabajo haciendo changas y mi madre tiene que emplearse de sirvienta para ayudar a la casa y criar a mis hermanos menores?”.

La observación de este meritorio obrero-estudiante fue un golpe de realismo a mis teóricos entusiasmos juveniles.-

 

La segunda guerra mundial, con sus horrores, los 45 millones de muertos, el Holocausto, la destrucción atómica de Hiroshima y Nagasaki, marcó el fin de una época y el punto de inflexión para intentar iniciar el arduo camino de la reconstrucción moral, social, económica, política e institucional.-

Llegado era el momento de reconocer los derechos humanos en un cuerpo normativo fundamental de alcance universal. ¿Sería ello posible dado la existencia de diferentes y a veces opuestas concepciones del mundo, doctrinas, creencias, culturas y tradiciones espirituales?

Maritain, en su trascendente Mensaje Inaugural de la II Conferencia Internacional de la UNESCO, en Méjico el 6 de noviembre de 1947, responde lúcidamente, que ha pesar de que “nunca los espíritus de los hombres estuvieron tan profunda y cruelmente divididos como hoy”,…“El acuerdo solo podrá alcanzarse espontáneamente, no sobre nociones especulativas comunes, sino sobre nociones prácticas comunes”,….“sobre los principios fundamentales de acción que reconoce de manera vital en la actualidad la conciencia de los pueblos libres... lo que constituye una especie de ley común no escrita en la que coinciden ideologías teóricas y tradiciones espirituales extremadamente diferentes” .- (1)

En base a estos criterios se logra el consenso necesario para redactar y proclamar la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, el 10 de diciembre de 1948.-

Este documento fundamental fue la expresión de la evolución de la conciencia universal sobre los derechos del hombre en ese momento histórico. Conciencia amalgamada en un trayecto de siglos de transformaciones sociales, económicas y políticas, de descubrimientos científicos y desarrollos técnicos, de historias de dominadores y dominados, de explotadores y explotados, de utopías y revoluciones, de guerra y de paz, de disensos, de luchas y consensos, de pensamientos y creencias, y por qué no también, de sabiduría, de amor y de solidaridad.-

No obstante, debido a las secuelas de la guerra, la política de bloques y las diferencias ideológicas y culturales, hubo resistencias y demoras en el proceso de implementación internacional de los derechos humanos; por lo que recién en 1966 la Asamblea General de la ONU adopta el “Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos” y el “Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. Los pactos recién entran en vigor en 1976, cuando se reunieron las 35 ratificaciones requeridas.- Esta normativa se complementa a nivel universal y regional con numerosas convenciones, convenios, protocolos y resoluciones, que gradualmente van siendo ratificados e incorporados a las Constituciones y legislación de las Naciones.-

En nuestro país, además de los derechos reconocidos por la constitución histórica de 1853, se agregan los derechos sociales de la derogada enmienda de 1949, y los del artículo 14 bis de la reforma de 1957, hasta que en la reforma constitucional de 1994, por el art. 75 inc. 22, se les otorga jerarquía constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a otros nueve instrumentos internacionales.-

Pero por otra parte, volviendo al cuestionamiento del trabajador-estudiante, la realidad cotidiana en nuestro país y en el mundo, nos muestra el mantenimiento y/o crecimiento de la exclusión social, de la desocupación estructural, de la explotación y degradación infantil, del hambre y la enfermedad desatendidos, de la aparición de nuevos bolsones de trabajo esclavo; la imposición de una cultura consumista, hedonista, de la violencia y del comercio y consumo de drogas; la corrupción política; el surgimiento de conductas xenófobas y discriminatorias; el relativismo y el trastrocamiento de los valores; la manipulación genética; el creciente desconocimiento jurídico del derecho a la vida de la persona por nacer; el terrorismo con sus ataques indiscriminados y la utilización de la guerra y la tortura por parte de Estados hegemónicos; la cada vez más injusta distribución de la riqueza entre las Naciones y dentro de cada Estado.-

 

Escapa al tiempo y a la finalidad de esta charla el analizar las causas que nos han llevado a esta situación, solo mencionaré al proceso de globalización que, -mas allá de la universalización de los adelantos científicos y técnicos, y de bienes y servicios, de la intensificación de las comunicaciones que facilita la coexistencia y el diálogo de las culturas y la solidaridad entre los pueblos,- al haber sido conducido por las corporaciones globales, el capitalismo financiero y el denominado pensamiento único, llegó a someter e instrumentar a los debilitados Estados - Naciones, a lo que se agrega, la corrupción endémica de los Gobiernos de muchos países, lo que ha producido y/o mantenido la grave situación de injusticia social que todos conocemos.-

Todavía está por verse qué nos depara el futuro como consecuencia de la crisis financiera mundial, que por su incidencia en la economía real, profundizará los problemas especialmente en los sectores más desprotegidos de la sociedad.-

 

A pesar de este panorama, pienso que el balance de estos 60 años es positivo.

En primer lugar se ha acelerado el conocimiento y reconocimiento de los derechos humanos, ello responde, a que, como afirma Maritain, “El derecho natural no es un código escrito y el conocimiento del mismo por parte del hombre ha ido aumentando gradualmente a medida que su conciencia moral se fue desarrollando... y seguirá desarrollándose y refinándose mientras exista la humanidad”. Simultáneamente “hay un dinamismo que impele a las leyes no escritas a convertirse en leyes humanas, haciéndolas mas perfectas y justas en sus determinaciones contingentes” ... “en el inmenso campo de las cosas humanas que depende de las variables condiciones de la vida social”.- (2)

Es así como la conciencia de la dignidad de la persona humana y de la inviolabilidad e igualdad de derechos se ha ido profundizando y extendiendo a la par de su reconocimiento por las declaraciones, pactos, convenios y resoluciones en el orden internacional y constituciones y leyes en los Estados.-

En segundo lugar, se ha fortalecido la sociedad civil de los pueblos y del mundo, expresándose en múltiples movimientos, asociaciones, ONG, comunidades de base y foros, que han hecho valer sus demandas para el reconocimiento nacional y universal de derechos individuales y colectivos, convirtiéndose en impulsora de los cambios socioeconómicos y políticos.- Se han intensificado los vínculos sociales actualizándose en las conciencias el valor solidaridad como virtud moral, como sentimiento y conducta existencial libremente asumida y realizada y también el deber de solidaridad como aporte y participación en el bien común.- Se ha revalorizado y afianzado la importancia de la participación, la pluralidad y la democracia.-

En tercer lugar, la evolución histórica del reconocimiento de los derechos humanos desde la antigüedad hasta nuestros días atestigua su carácter dinámico.-

Desde mediados del siglo pasado se va creando un plexo jurídico que amplía, protege y garantiza los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y los llamados derechos de la solidaridad, con una tendencia progresiva, expansiva y universal.-

La reforma constitucional de 1994, por el art. 75 inc. 22, incluye once documentos internacionales, incorporando con status constitucional, entre otros, el derecho de los niños y de las mujeres, el derecho a la libre determinación de los pueblos, de disponer de sus riquezas y recursos naturales y proveer a su desarrollo económico, social y cultural; la prohibición de torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; la prevención y sanción del delito de genocidio, la eliminación de todas las formas de discriminación; el derecho de las minorías a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.-

En forma directa la Constitución reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, el respeto a su identidad, a la propiedad comunitaria de las tierras, etc.(art. 75, inc. 17), y bajo la denominación de Nuevos Derechos y Garantías: el derecho a la resistencia y conservación del patrimonio público (art. 36), los derechos políticos (arts. 37 y 38), derecho a la iniciativa popular (art.39), derecho de consulta popular (art. 40) el derecho a un ambiente sano (art. 41), el derecho de consumidores y usuarios (art. 42).-

Para posibilitar la vigencia de los derechos y libertades el art. 43 prevé las garantías de amparo, habeas data y habeas corpus. Por último, el art. 75 inc. 23, atribuye al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce de los derechos humanos.-

Gradualmente la legislación va reglamentando y la Justicia expidiéndose sobre estos derechos constitucionales.-

 

En líneas generales podemos decir que en una primera etapa, el reconocimiento de los derechos en declaraciones y constituciones tendían a resguardar la libertad y autonomía personal frente a los avances del Poder y la intromisión de terceros, resumido en el principio de reserva del art. 19 de la Constitución Nacional, desde esa perspectiva se legisla sobre los derechos civiles y políticos.

Como aquel modelo no era suficiente para detener los abusos del poder y las situaciones de explotación e injusticia, se pasó a poner el acento en los valores de igualdad, participación y solidaridad. En lo político, con el reconocimiento de los derechos de participación legislándose sobre sufragio universal, partidos políticos e instrumentos de democracia semidirecta.- En lo económico y social con las declaraciones y normas constitucionales antes mencionadas, donde ya no se pide al Estado que se abstenga de intervenir, sino que se le exige una prestación en materia de salud, educación, seguridad social, para subsanar las situaciones de injusticia y equilibrar las de desigualdad.-

Por último, el valor solidaridad que se funda y manifiesta en los principios de igualdad, justicia y fraternidad, en el destino universal de los bienes, en el compartir las cargas y responsabilizarnos por las necesidades del otro, en reconocernos mutuamente como personas, sin distinciones de raza, clase, sexo, credo, ideologías o nacionalidad; en ayudarnos a crecer juntos, en la conciencia de que desde el momento en que fuimos concebidos en el seno materno venimos recibiendo de la sociedad, bienes que nos han permitido nacer, desarrollarnos y llegar a ser lo que somos, por lo que estamos obligados a devolver a la comunidad el máximo posible de conductas valiosas, para el crecimiento del prójimo y el enriquecimiento del bien común presente y futuro.-

El principio de solidaridad está presente en los derechos económicos, sociales y culturales y en los denominados de tercera generación como el derecho al desarrollo, a la autodeterminación de los pueblos, al medioambiente sano, a la paz, etc.

 

Todos los derechos son inalienables, indivisibles e interdependientes, como lo afirma la Resolución 32/130 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su sesión plenaria del 16 de diciembre de 1997: a) “Todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; igual atención urgente y consideración deben tener la implementación, promoción y protección tanto de los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales.-

b) La total realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales es imposible; la consecución de un progreso duradero en la implementación de los derechos humanos depende de la efectividad y bondad de las políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico y social como se reconoce en la proclamación de Teherán de 1968.-

c) Todos los derechos y libertades fundamentales de las personas humanas y de los pueblos son inalienables.-

 

Volviendo a la escéptica opinión del meritorio estudiante obrero, se debe precisar que siempre existe una tensión entre los hechos, las prácticas, y el deber ser de las normas, los valores y los principios. Que los derechos humanos no son una construcción simplemente lógica, sino que se van conquistando palmo a palmo; que se debe vencer la resistencia al cambio; que en todas las épocas los intereses de los poderosos, ya sean éstos naciones, imperios, totalitarismos, dictaduras, gobiernos corruptos, corporaciones económicas o financieras, han despojado de sus derechos a los pueblos y a los más débiles.- Pero es indudable el progreso de la conciencia de los derechos humanos, lo que se traduce en corrientes de pensamiento humanista, en movimientos y organizaciones sociales, en foros nacionales e internacionales, que van esclareciendo y enriqueciendo esa conciencia y creando otro polo de poder que posibilite la vigencia efectiva de los derechos fundamentales.

Tal vez las declaraciones de derechos sean una utopía; si por utopía se entiende ese buen lugar que se siente y se ama como necesario y posible y que se contrapone como superador del mal-lugar actualmente existente.-

Es el Ideal Histórico Concreto, que proyectaba Maritain, hace setenta años, y al cual nos acercaríamos por “El movimiento progresivo de la humanidad, no como un movimiento automático y necesario, sino como un movimiento contrariado, logrado al precio de una tensión heroica de las energías espirituales y de las energías físicas…“El progreso contrariado de la humanidad marcha en el sentido de la emancipación humana no solamente en el orden político, sino asimismo en el orden económico y social, de tal suerte que las diversas formas de servidumbre, por las cuales un hombre está al servicio de otro hombre para el bien particular de éste y como órgano de éste, sean poco a poco abolidas, a medida que la historia humana se aproxime a su término. Lo cual supone no solamente el paso a estados de organización mejores, sino también el paso a una conciencia mejor de la dignidad de la persona humana en cada uno de nosotros, y de la primacía del amor fraternal entre todos los valores de nuestra vida. De este modo avanzamos hacia la conquista de la libertad”.-(3)

Notas:

(1) Maritan, Jacques: Transcripto por el autor en el Capítulo IVº de "El Hombre y el Estado",  Editorial; Club de Lectores - Buenos Aires - 1984.-

(2) J. Maritain: “El Hombre y el Estado”, págs. 108 y sigs.

(3) J. Maritain: “Los Derechos del Hombre y la Ley Natural” - Ed. Dédalo- Buenos Aires - 1961, p. 157